Cuando se habla de pensiones en Colombia, existen dos regímenes principales: el Régimen de Prima Media (RPM) administrado por Colpensiones, y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), administrado por fondos privados. En este artículo nos enfocaremos en el RAIS, sus características, quiénes pueden afiliarse, y qué normas lo regulan.
¿Qué es el régimen de pensión RAIS?
El RAIS es un sistema de pensiones creado por la Ley 100 de 1993 y regulado principalmente por el Decreto 2555 de 2010 y la Superintendencia Financiera de Colombia.
En este régimen, cada afiliado tiene una cuenta individual de ahorro pensional, donde se consignan:
Aportes obligatorios (12% del ingreso base de cotización, de los cuales el empleador aporta el 75% y el trabajador el 25%).
Aportes voluntarios (si el afiliado desea incrementar su pensión).
Los rendimientos financieros generados por la inversión de sus recursos.
La pensión en el RAIS depende directamente del monto ahorrado en la cuenta individual más los rendimientos, a diferencia del Régimen de Prima Media, donde la pensión se calcula con base en el promedio salarial y semanas cotizadas.
Beneficios del RAIS
Propiedad individual: los recursos están en una cuenta a nombre del afiliado.
Herencia: en caso de fallecimiento, el saldo pasa a los beneficiarios o herederos.
Rendimiento financiero: los aportes se invierten en portafolios que pueden generar mayor rentabilidad.
Flexibilidad en modalidades de pensión: retiro programado o renta vitalicia.
Requisitos para pensionarse en RAIS
Para obtener una pensión de vejez en este régimen se deben cumplir las siguientes condiciones:
Edad: 62 años para hombres y 57 años para mujeres (Ley 100/1993).
Capital suficiente: el ahorro acumulado debe alcanzar para financiar una pensión igual o superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).
👉 Si no se cumple este requisito, el afiliado puede acceder a:
Garantía de Pensión Mínima: si se tienen al menos 1.150 semanas cotizadas y no se logró acumular el capital suficiente, el Estado subsidia la diferencia.
Devolución de saldos: si no cumple con las semanas mínimas, se devuelve el ahorro más rendimientos al afiliado.
Normativa aplicable
Ley 100 de 1993: creó el Sistema General de Pensiones y el régimen RAIS.
Decreto 2555 de 2010: regula el funcionamiento de los fondos privados y las inversiones.
Decreto 692 de 1994: reglamenta aspectos de la Ley 100 en materia de pensiones.
Conceptos de la Superintendencia Financiera y la DIAN: orientan sobre aportes, beneficios tributarios y manejo de pensiones voluntarias y obligatorias.
Diferencias clave entre RAIS y RPM
Aspecto | RAIS (Fondos privados) | RPM (Colpensiones) |
---|---|---|
Cálculo de la pensión | Depende del ahorro individual + rendimientos | Depende del promedio salarial y semanas cotizadas |
Propiedad de aportes | Cuenta individual a nombre del afiliado | No hay propiedad individual, es un fondo común |
Herencia | El ahorro puede ser heredado | No se hereda, solo se reconoce pensión de sobrevivientes |
Requisitos | Capital suficiente o 1.150 semanas | 1.300 semanas y edad (57/62 años) |
Recomendaciones para afiliados al RAIS
Revisa periódicamente tu estado de cuenta con el fondo privado.
Evalúa la rentabilidad de los portafolios en los que están tus aportes.
Considera hacer aportes voluntarios para mejorar tu pensión futura.
Antes de los 47 años (mujeres) o 52 años (hombres), analiza si te conviene cambiarte de régimen (traslado entre RAIS y RPM).
👉 En conclusión, el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) ofrece mayor flexibilidad y la posibilidad de heredar el ahorro, pero también implica que la pensión depende del capital acumulado y de los rendimientos. Una buena planeación y el acompañamiento de un asesor pueden marcar la diferencia en tu futuro pensional.