DEDUCCIÓN POR PAGO DE IMPUESTO PREDIAL

El impuesto predial unificado es un tributo municipal que deben pagar todos los propietarios o poseedores de bienes inmuebles en Colombia. Además de ser una obligación legal, este pago tiene un beneficio tributario: puede ser tratado como deducción en la declaración de renta.

A continuación, te explico en qué consiste esta deducción, quiénes pueden aplicarla y cuáles son los requisitos que exige la DIAN.


Fundamento legal

  • Artículo 115 del Estatuto Tributario (E.T.): permite deducir los impuestos efectivamente pagados que tengan relación con la renta del contribuyente, siempre que no sean descontables ni recuperables.

  • Artículo 771-2 del E.T.: exige que los pagos se soporten con factura electrónica o documento equivalente cuando aplique.

  • Conceptos DIAN: han precisado que el impuesto predial es deducible en la medida en que esté vinculado al ingreso gravado o a la generación de renta.


¿Quiénes pueden aplicar esta deducción?

    • Personas naturales con renta de capital o no laborales: Si el inmueble genera ingresos (ejemplo: arrendamientos), el pago del predial puede deducirse como gasto asociado a esos ingresos.
  1. Propietarios de vivienda propia sin destinación económica

    • Si el inmueble no produce ingresos (ejemplo: vivienda de habitación), el predial no se puede deducir, porque no está relacionado con la generación de renta.


Requisitos para la deducción

✅ El impuesto predial debe estar efectivamente pagado en el año gravable que se declara.
✅ Debe estar a nombre del contribuyente que pretende tomar la deducción.
✅ El inmueble debe estar vinculado a la actividad generadora de ingresos (arrendamientos, explotación económica, actividad empresarial).
✅ Se debe conservar el recibo oficial de pago del impuesto predial como soporte ante la DIAN.


Ejemplo práctico

Un contribuyente recibe ingresos anuales por arrendamientos de $60.000.000. Durante 2025 pagó $3.500.000 de impuesto predial por ese inmueble.

  • Ingresos brutos: $60.000.000

  • (-) Deducción por impuesto predial: $3.500.000

  • Base gravable después de deducción: $56.500.000

👉 En este caso, el impuesto predial se reconoce como gasto necesario para obtener los ingresos de arrendamiento.


Conclusión

El impuesto predial es deducible en la declaración de renta siempre que el inmueble esté relacionado con la generación de ingresos. Para viviendas de uso personal no aplica, pero sí es un beneficio importante para arrendadores, empresas y contribuyentes con inmuebles productivos.

Una correcta planeación tributaria y el soporte adecuado de los pagos permiten aprovechar esta deducción y reducir la carga fiscal.

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