Actualizado 2026
Elegir entre el formulario 210 o el 110 no depende de lo que quieras usar, sino de tu condición fiscal en Colombia.
Si te equivocas en este punto, puedes presentar mal la declaración y exponerte a sanciones.
La decisión es así de directa:
👉 No es opcional. No es estratégico. No es “el que más convenga”.
Es el que te corresponde según tu condición fiscal.
Debes usar el formulario 210 si eres residente fiscal en Colombia.
Esto implica que:
👉 Ejemplo típico:
Una persona que vive en Colombia o cumple la regla de los 183 días.
Debes usar el formulario 110 si eres no residente fiscal en Colombia.
En este caso:
👉 Ejemplo típico:
Una persona que vive en el exterior y vende un activo en Colombia.
Pensar que:
“Uso el formulario que me permita pagar menos impuesto”
❌ Esto es incorrecto.
Si eres residente y usas el 110, o viceversa:
Antes de decidir el formulario, asegúrate de tener claro:
👉 Si no tienes esto claro, no deberías estar eligiendo formulario todavía.
No eliges el formulario…
👉 tu condición de residente o no residente lo define por ti.
👉 Porque usar el formulario incorrecto no es un detalle menor…
es uno de los errores más comunes que terminan en sanciones o pagos innecesarios a la DIAN.
📑Información que debes conocer antes de diligenciar el formulario:
Cel 3044593942 -Contador@andresjimenez.co
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