Cómo declarar renta por primera vez
Sin enredos, sin términos raros. Te llevamos de la mano desde el principio hasta el final.
¿Qué es la declaración de renta?
Es un informe que le presentas a la DIAN (la entidad de impuestos de Colombia) una vez al año. En ese informe dices cuánto ganaste, cuánto tienes en bienes y cuentas, y cuánto debes. Con esa información ellos verifican si ya pagaste suficiente impuesto durante el año — o si te deben devolver plata.
Imagina que durante el año tu jefe te fue descontando un poquito del sueldo cada mes para pagar impuestos. Al final del año haces las cuentas: si te descontaron de más, te devuelven plata. Si te descontaron de menos, pagas la diferencia.
La declaración de renta es exactamente ese proceso de hacer cuentas — ni más ni menos.
¿Por qué me llegó ese correo o mensaje de texto?
No te escogieron al azar. Todos los años la DIAN recibe reportes automáticos de bancos, empleadores, empresas, entidades financieras y otras instituciones. Esos reportes incluyen datos como cuánto te pagaron, cuánto entraste a tus cuentas y qué bienes tienes a tu nombre.
Durante el año — Tu banco registra cada consignación. Tu empleador reporta tu salario. Las empresas a las que les prestaste servicios reportan lo que te pagaron.
Al cierre del año — Todos esos terceros le envían esa información a la DIAN. Es un reporte obligatorio que hacen miles de entidades en Colombia.
La DIAN cruza los datos — Con toda esa información, la DIAN identifica automáticamente qué personas superaron los límites que obligan a declarar.
Te envían el aviso — Si tus números superaron algún límite, te llega un correo electrónico o un mensaje de texto avisándote que debes declarar. Así de sencillo.
No significa que hayas hecho algo malo ni que estés siendo investigado. Es un proceso automático y masivo que le llega a cientos de miles de colombianos cada año.
¿Qué pasa si declaro y me sale que debo pagar?
Puede pasar — pero muchas veces el monto es pequeño o incluso te sale a tu favor (te devuelven plata). Lo importante es no ignorarlo. Los módulos que siguen te explican todo paso a paso.
No todo el mundo está obligado. Debes declarar si en el año 2025 cumpliste alguna de estas condiciones:
- Tus ingresos del año superaron $59.377.000
- Lo que tienes (casa, carro, cuentas, etc.) suma más de $190.053.500
- Las consignaciones en tu cuenta bancaria superaron $59.377.000
- Tus compras o consumos durante el año superaron $59.377.000
- Eres responsable de IVA o tienes dinero o bienes en el exterior
Juan gana el salario mínimo: $1.300.000/mes = $15.600.000 al año.
Eso está muy por debajo del límite. ¿Entonces no declara? Incorrecto — sí debe declarar.
¿Por qué? Mira lo que entró a su cuenta bancaria en 2025:
⚠️ El banco reportó $71.600.000 — supera el límite
El banco no sabe si eso es préstamo, traslado o sueldo. Reporta todo lo que entró. Juan debe declarar.
¿Y tiene que pagar impuesto?
Probablemente no. Al declarar, Juan le demuestra a la DIAN que los $30M son deudas (no ingresos) y que los $18M son plata propia moviéndose. Su ingreso real es bajo. El problema es no declarar — ahí sí la DIAN puede cobrarle sobre los $71 millones completos.
María presta servicios a empresas. Cada vez que le pagaban, le descontaban un porcentaje antes de consignarle. Eso se llama retención en la fuente.
Eso pasó varias veces en el año. La DIAN tiene guardados $1.800.000 de María como anticipo. Si ella no declara, pierde esa plata. Si declara voluntariamente, la DIAN le reconoce ese saldo a favor y se lo devuelve.
Antes de seguir, aquí están los términos que vas a encontrar en esta guía y en el portal de la DIAN. Explicados en lenguaje normal.
La declaración del año 2025 se presenta en el segundo semestre de 2026. Tu fecha exacta depende de los dos últimos dígitos de tu cédula.
| Últimos dígitos de tu cédula | Fecha límite 2026 |
|---|---|
| 01 y 02 | 12 de agosto |
| 03 y 04 | 13 de agosto |
| 05 y 06 | 14 de agosto |
| 07 y 08 | 17 de agosto |
| 09 y 10 | 18 de agosto |
| 11 y 12 | 19 de agosto |
| 13 y 14 | 20 de agosto |
| 15 a 20 | 21 de agosto |
| 21 a 40 | 24 de agosto |
| 41 a 60 | 25 de agosto |
| 61 a 80 | 26 de agosto |
| 81 a 99 y 00 | 27 de agosto |
El error más común es abrir el formulario sin tener los datos a mano. Después hay que salir a buscar documentos y perder el avance. Consigue esto primero:
- Certificado de ingresos y retenciones — Tu empleador te lo entrega en enero o febrero. Muestra cuánto te pagaron y cuánto te retuvieron.
- Extractos bancarios del 31 de diciembre — Para reportar cuánto dinero tenías en tus cuentas al cierre del año.
- Certificados de inversiones — CDT, fondos de inversión, acciones. Los envía el banco o la fiduciaria.
- Valor catastral de inmuebles — Si tienes casa o apartamento. Lo encuentras en la factura del predial.
- Valor de vehículos — Según la resolución del Ministerio de Transporte o el valor del SOAT.
- Saldo de deudas al 31 de diciembre — Créditos hipotecarios, de vehículo, tarjetas de crédito.
- Facturas de gastos deducibles — Medicina prepagada, intereses de crédito de vivienda, pagos por dependientes.
Para declarar necesitas dos cosas: el RUT (tu registro ante la DIAN) y una clave de acceso al portal. Son como el usuario y contraseña de una app, pero del gobierno.
¿Prefieres verlo en video?
El formulario se llama Formulario 210 y se diligencia en el portal de la DIAN. Parece complicado pero tiene 4 partes básicas:
Colombia usa una tabla progresiva: entre más ganas, mayor el porcentaje. Pero solo el exceso paga la tarifa más alta — no todos tus ingresos.
Ejemplo concreto: Si tu renta gravable es $60.000.000, pagas 0% sobre los primeros $46.418.000 y 19% solo sobre los $13.582.000 restantes. El impuesto total sería aprox. $2.580.580 — no el 19% de todo.
Ahora que ya entiendes el proceso, es importante que sepas qué pasa si no declaras o si cometes errores.
por cada mes
por cada mes
que dejaste de pagar
del bien omitido