Normativa, requisitos y beneficios
Las cesantías son una prestación social obligatoria que reciben los trabajadores en Colombia y que cumplen una doble función:
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Servir como ahorro para enfrentar períodos de desempleo.
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Ser utilizadas en educación o en la adquisición y mejora de vivienda.
Además de su función social, los aportes a cesantías también tienen un efecto tributario en la declaración de renta, pues cuentan con un tratamiento especial como renta exenta o deducción bajo ciertas condiciones.
Fundamento legal
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Artículo 126-1 del Estatuto Tributario: regula los aportes obligatorios y voluntarios a fondos de cesantías, y su tratamiento tributario.
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Artículo 206 del Estatuto Tributario (numeral 4): establece la exención de cesantías y sus intereses, con límites.
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Decreto 1625 de 2016: compila reglamentación tributaria.
¿En qué consiste la deducción por aportes a cesantías?
Existen dos escenarios:
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Aportes obligatorios a cesantías (realizados por el empleador):
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Los aportes que el empleador hace a favor del trabajador no constituyen ingreso gravado para este.
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Se consideran renta exenta hasta el límite de 2.500 UVT anuales (art. 206 E.T.).
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Aportes voluntarios a fondos de cesantías:
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Un trabajador independiente o asalariado puede hacer aportes adicionales a su fondo de cesantías.
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Estos aportes, junto con aportes voluntarios a pensiones, se pueden deducir hasta el 30% del ingreso laboral o tributario del año, con tope de 3.800 UVT anuales.
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En otras palabras, las cesantías tienen un doble beneficio:
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Los aportes obligatorios no son ingreso gravado.
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Los aportes voluntarios pueden deducirse de la base gravable.
Requisitos para aplicar la deducción
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Certificación del fondo de cesantías: debe discriminar aportes obligatorios y voluntarios.
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Pago a través del sistema financiero: obligatorio para aportes voluntarios.
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Tope de deducción: respetar los límites de 2.500 UVT (exención) y 3.800 UVT (deducción con aportes voluntarios).
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Destino de los recursos: para mantener la exención, los retiros deben hacerse para los fines autorizados (vivienda, educación, desempleo).
Ejemplo práctico
Un trabajador independiente en 2025 tiene ingresos anuales de $120.000.000 y decide hacer un aporte voluntario a cesantías de $15.000.000.
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30% de ingresos: $36.000.000 → Límite aplicable.
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Tope máximo absoluto: 3.800 UVT ≈ $181.500.000.
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El aporte de $15.000.000 es totalmente deducible.
Esto reduce su base gravable de $120.000.000 a $105.000.000, generando un ahorro en impuesto de renta.
Beneficios de la deducción por cesantías
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Permite reducir la carga tributaria de manera legal.
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Fomenta el ahorro para fines de vivienda, educación y protección en caso de desempleo.
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Puede combinarse con otros beneficios como aportes voluntarios a pensión y cuentas AFC.
Conclusión
La deducción por aporte a cesantías es un beneficio tributario que aplica tanto para los aportes obligatorios (como renta exenta) como para los aportes voluntarios (como deducción adicional).
Conservar las certificaciones del fondo de cesantías y respetar los límites legales permite aprovechar este beneficio y optimizar la declaración de renta.