En qué casos un menor de edad debe presentar la de Declaración de renta

Actualizado 2026

Boy thinking at a desk with a laptop, tax form, and a sticky note that says '¿Debo declarar renta?' on the screen graphic in Spanish, asking about taxes.

Sí, un menor de edad puede estar obligado a presentar declaración de renta en Colombia.

El error más común es pensar que la edad lo excluye.

👉 La DIAN no evalúa edad, evalúa capacidad económica.

1. ¿Cuándo un menor de edad está obligado a declarar?

Un menor debe declarar cuando cumple los mismos requisitos que cualquier persona natural:

  • Supera topes de ingresos
  • Tiene patrimonio significativo
  • Realiza consumos o movimientos bancarios altos

 

👉 No hay reglas especiales por ser menor. Hay las mismas reglas… con un responsable distinto.

2. ¿Qué ingresos pueden obligarlo?

Un menor puede generar obligación por:

  • Herencias o sucesiones
  • Donaciones
  • Rendimientos financieros (CDT, cuentas)
  • Arrendamientos
  • Bienes a su nombre

 

👉 Si el dinero está a su nombre, el análisis es fiscal, no familiar.

3. ¿Quién presenta la declaración del menor?

Aquí está la diferencia clave:

 

👉 El menor no cumple directamente la obligación.
👉 La responsabilidad es del representante legal.

Aspectos formales que debes tener claros

  • Representante legal:
    Generalmente es el padre, madre o tutor. Es quien firma y responde ante la DIAN.
  • RUT del menor:
    Debe estar actualizado, especialmente la página 3, donde se registran los datos del representante legal.👉 Si esto está mal, puedes tener problemas al momento de declarar.
  • Firma electrónica:
    El representante legal utiliza su propia firma electrónica para presentar la declaración de forma virtual.
    👉 No es la firma del menor.
  • Menor adulto (mayor de 14 años):
    Aunque puede tener cierta capacidad, en temas tributarios prevalece la representación legal.
    👉 En la práctica, es recomendable que la declaración siempre la firme el representante.

4. ¿Se suman los ingresos del menor con los de los padres?

No automáticamente.

  • El menor es un contribuyente independiente
  • Tiene su propio RUT
  • Declara por separado

Pero aquí hay un punto crítico:

👉 Si los recursos realmente provienen de los padres y no hay soporte, puedes tener cuestionamientos de la DIAN.

 5. ¿Qué pasa si no se declara?

Exactamente lo mismo que con cualquier contribuyente:

  • Sanción mínima
  • Intereses
  • Requerimientos

Y un problema adicional:

👉 Inconsistencias patrimoniales cuando el menor crezca.

 6. Casos de alto riesgo (donde deberías revisar ya)

  • Cuentas bancarias a nombre de menores
  • Bienes registrados (vehículos, inmuebles)
  • Inversiones
  • Herencias no formalizadas
  • Padres usando cuentas del menor

👉 Este último punto es más común de lo que crees… y es donde empiezan los problemas serios.

7. Errores frecuentes

  • Pensar que no declara por ser menor
  • No crear o actualizar el RUT
  • No identificar al representante legal correctamente
  • Firmar mal la declaración
  • Mezclar ingresos del menor con los de los padres sin sustento

 Conclusión

Un menor de edad sí puede estar obligado a declarar renta en Colombia.

La diferencia no está en la obligación, sino en quién responde:
👉 el representante legal.

Ahora la pregunta incómoda:

👉 ¿Estás seguro de que los bienes o cuentas a nombre de menores están bien soportados fiscalmente?

Porque cuando la DIAN cruza información…
la edad no te protege.

📚Otros temas que podrían interesarte….

📑 Cómo elaborar el formulario 210 de la DIAN:
📑Cómo elaborar el formulario 110 de la DIAN

 

 

📑Información que debes conocer antes de diligenciar el formulario:

  • Patrimonio
  • Deudas
  • Rentas de trabajo
  • Rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral
  • Rentas de capital
  • Rentas no laborales
  • Rentas de pensiones
  • Rentas de dividendos y/o participaciones

  • Herencias y legados
  • Donaciones
  • Premios, rifas, loterías, apuestas
  • Indemnizaciones por seguros
  • Venta de activos fijos
  • Utilidad por liquidación de sociedades
  • Exceso en participaciones
  • Otros ingresos

  •  Impuestos pagados en el exterior
  •  Dividendos, participaciones y otros
  •  Donaciones
  •  Descuentos por impuestos de ganancias ocasionales pagados en el exterior
  • Anticipo de renta liquidado año anterior
  • Saldo a favor del año gravable anterior sin solicitud de devolución y/o compensación
  • Retenciones año a declarar
  •  Anticipo renta para el año gravable siguiente
  •  Sanciones
  •  Aporte voluntario
  •  Intereses de mora
 

  •  Inscripción en el RUT ante la DIAN
  • Habilitación de la clave ingreso/firma de la DIAN
  • Consulta de información exógena reportado por terceros
  • Reunir la información que soporta: patrimonio, deudas, ingresos, costos, gastos, deducciones y descuentos tributarios. 

 

  • Firmeza en la declaración de renta
  • Beneficio de auditoría
  •  Sanciones relacionadas con la declaración de renta de persona naturales
  • Consecuencias de omitir activos o incluir deudas inexistentes 
  • Formulario 150: Declaración de renta por cambio de la titularidad de la inversión extranjera directa y enajenaciones indirectas
  • Declaración de activos en el exterior
  • Solicitud de devolución de saldos a favor ante la DIAN

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