Actualizado 2026
Se consideran residentes fiscales en Colombia las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones, de acuerdo con el Estatuto Tributario:
Son residentes las personas que permanezcan en Colombia, continua o discontinuamente, por más de 183 días calendario, incluyendo días de entrada y salida, dentro de un periodo cualquiera de 365 días consecutivos.
👉 Importante:
⚠️ Precisión clave que muchos omiten:
Si el periodo de 183 días se completa en más de un año gravable, la persona se considera residente a partir del segundo año o periodo gravable.
Son residentes quienes se encuentren en el exterior pero:
y además se encuentren exentos de tributación en el país donde están, respecto de sus ingresos, en virtud de las Convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares.
Las personas naturales nacionales colombianas serán residentes fiscales si, durante el respectivo año gravable, cumplen cualquiera de las siguientes condiciones:
Los nacionales colombianos que pretendan ser considerados no residentes deberán:
👉 Si no lo hacen, la DIAN puede considerarlos residentes en Colombia.
No serán considerados residentes fiscales, aun cumpliendo alguno de los criterios anteriores, si:
👉 Este punto es clave para evitar una doble residencia mal analizada.
Las personas naturales no residentes en Colombia:
No basta con “vivir fuera de Colombia”.
La DIAN analiza:
👉 Una mala clasificación puede llevar a:
📑Información que debes conocer antes de diligenciar el formulario:
Cel 3044593942 -Contador@andresjimenez.co
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