Actualizado 2026
Sí. El hecho de que una persona haya fallecido no elimina sus obligaciones tributarias ante la DIAN.
Pero aquí viene el punto que muchos no entienden:
👉 La obligación no desaparece, se traslada.
La declaración debe ser presentada por:
Esto se hace a través de la figura de la sucesión ilíquida, que es el estado en el que queda el patrimonio del fallecido hasta que se reparta.
Se deben presentar:
Error común grave:
👉 Creer que solo se declara “el último año” y ya.
No.
Si la sucesión sigue existiendo, sigue teniendo obligaciones.
Se deben evaluar los mismos topes que cualquier persona natural, por ejemplo:
👉 La muerte no cambia los criterios, solo cambia quién responde.
Aquí es donde muchos se equivocan fuerte:
Y lo más crítico:
👉 Puede bloquear la repartición de bienes.
Es decir, el problema no es solo tributario… es patrimonial y familiar.
Sí.
La sucesión ilíquida puede:
Pero hay un detalle que casi nadie considera:
👉 Hay plazos (6 meses, 1 año o hasta 2 años según el caso).
Si no se actúa a tiempo, ese dinero se pierde.
Una persona fallecida sí puede estar obligada a declarar renta, y esa responsabilidad recae en sus herederos o representantes.
Ignorar esto no solo genera sanciones, sino que puede afectar directamente la herencia.
Ahora la pregunta incómoda:
👉 ¿Ya revisaste si esa persona tenía obligaciones pendientes o dinero por recuperar?
Porque en muchos casos no solo hay impuestos por pagar…
también hay plata que nadie está reclamando.
📑Información que debes conocer antes de diligenciar el formulario:
Cel 3044593942 -Contador@andresjimenez.co
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