Glosario tributario: UVT, renta líquida, base gravable y términos clave
Los términos tributarios pueden ser confusos para los no expertos. Este glosario explica los más importantes en lenguaje claro y directo.
La declaración de renta usa un vocabulario técnico específico. Entender estos términos es fundamental para diligenciar correctamente el formulario 210 y saber qué significa cada casilla.
Los conceptos más importantes de la declaración de renta
UVT — Unidad de Valor Tributario
La UVT es la unidad de medida que usa la DIAN para fijar topes y valores tributarios. Para el año gravable 2025, la UVT es $49.799. Multiplica la UVT por el número de UVT del tope para obtener el valor en pesos.
Renta líquida
Es la base sobre la que se aplica la tabla de tarifas. Se obtiene de: ingresos brutos – devoluciones – costos – deducciones – rentas exentas.
Base gravable
El valor sobre el que efectivamente se aplica la tarifa del impuesto. En rentas de trabajo es la renta líquida después de restar la exención del 25%.
Impuesto neto de renta
El impuesto calculado sobre la base gravable, antes de restar descuentos tributarios como impuestos del exterior o donaciones.
Renta exenta
Ingresos o partes del ingreso que la ley libera del pago de impuesto. La más conocida: el 25% de las rentas laborales netas (máximo 240 UVT mensuales).
Cédulas de ingreso
El formulario 210 divide los ingresos en cédulas según su origen: trabajo, capital, no laborales, pensiones, dividendos. Cada cédula tiene sus propias reglas.
Más términos clave
- Patrimonio bruto: suma de todos tus activos al 31 de diciembre, valorados a su costo fiscal. Si supera 4.500 UVT (~$224M), estás obligado a declarar.
- Patrimonio líquido: patrimonio bruto menos pasivos (deudas). Es la base para calcular la renta presuntiva cuando aplica.
- Retención en la fuente: descuento anticipado del impuesto que hacen quienes te pagan (empleador, clientes). Se acredita directamente en la declaración.
- Anticipo: prepago del impuesto del año siguiente, calculado en la declaración actual. El primer año es el 25% del impuesto; en años siguientes el 50%.