Rentas de trabajo: cómo declara un empleado asalariado
Si tienes contrato laboral, tus ingresos van en la cédula de rentas de trabajo. Aquí te explicamos qué incluir, qué deducir y cómo calcular la base gravable.
Los asalariados declaran sus ingresos en la cédula de rentas de trabajo del formulario 210. El proceso consiste en sumar ingresos, restar los ingresos no constitutivos de renta, aplicar deducciones permitidas y la renta exenta del 25%, para llegar a la base gravable sobre la cual se aplica la tarifa.
Qué va en la cédula de rentas de trabajo
Sí van en la cédula
Salario básico, horas extra, bonificaciones, comisiones, primas, césantes, vacaciones pagadas, viajes y viáticos que superen topes, pagos en especie que constituyan ingreso.
No van en la cédula
Aportes a salud y pensión del empleador (no son ingreso del trabajador), reembolsos de gastos verificados, viáticos que no constituyen remuneración.
Cómo se calcula la base gravable paso a paso
Ingresos brutos de trabajo
Suma todos los pagos laborales del año: salario, primas, bonificaciones, horas extra, cesantías, vacaciones pagadas y cualquier otro pago del empleador que constituya ingreso.
Restar ingresos no constitutivos de renta (INCRNGO)
Resta los aportes obligatorios a salud (4%) y pensión (4%) que tú como trabajador pagaste. Estos no son base gravable.
Aplicar deducciones permitidas
Puedes restar: intereses de crédito de vivienda (hasta 1.200 UVT), medicina prepagada (hasta 16 UVT/mes), dependientes (hasta 10% del ingreso o 32 UVT/mes). Ver todas las deducciones de trabajo.
Aplicar la renta exenta del 25%
Sobre el resultado anterior, el 25% es renta exenta (máximo 240 UVT/mes, es decir 2.880 UVT al año = ~$143,4M). Ver cómo funciona la renta exenta del 25%.
Base gravable de la cédula
El resultado es la base gravable de rentas de trabajo. A esta base se le aplica la tabla de tarifas progresivas (0% a 39%) para calcular el impuesto de la cédula.
Ejemplo simplificado
- Salario + prestaciones del año: $80.000.000
- Aportes salud+pensión (8% aprox.): – $6.400.000
- Deducciones (intereses vivienda, etc.): – $8.000.000
- Renta exenta 25% (sobre $65,6M): – $16.400.000
- Base gravable: $49.200.000 (aprox. 0% o tarifa baja)
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