Actualizado 2026
Formulario 210 · Etapa 3

Rentas de trabajo sin relación laboral: cómo declara un independiente con honorarios

Si prestas servicios personales sin contrato laboral, tus honorarios pueden ir en la cédula de rentas de trabajo con beneficios importantes o en rentas no laborales. Aquí te explicamos cuándo aplica cada opción.

Formulario 210 Lectura: 5 min

Los independientes que prestan servicios personales pueden clasificar sus ingresos en dos cédulas distintas según el tipo de actividad. La diferencia importa porque la cédula de rentas de trabajo permite la renta exenta del 25%, que reduce significativamente la base gravable.

Cuándo van en rentas de trabajo

Requisitos para clasificar en la cédula de trabajo

Servicios personales

Si el ingreso proviene de tu trabajo personal y no empleas más de 2 trabajadores en esa actividad, tus honorarios van en la cédula de rentas de trabajo.

Si usas personal o activos

Si para prestar el servicio empleas más de 2 trabajadores o utilizas activos especializados significativos, los ingresos van en rentas no laborales, no en trabajo.

Independiente vs. empresa

La diferencia esencial: si eres tú quien ejecuta el servicio con tu conocimiento y trabajo personal, es renta de trabajo. Si tienes una estructura empresarial, es no laboral.

Beneficio clave: si clasificas en rentas de trabajo, puedes aplicar la renta exenta del 25% (máx. 2.880 UVT/año) y todas las deducciones de trabajo. En rentas no laborales solo puedes restar costos y gastos demostrados.
Costos y deducciones del independiente

Qué puedes restar si vas en rentas de trabajo

Aportes voluntarios a pensión o AFC

Los aportes voluntarios a fondos de pensión o cuentas AFC son deducibles hasta ciertos topes. Ver aporte voluntario a pensión.

Intereses crédito de vivienda

Si tienes crédito hipotecario o leasing habitacional, los intereses pagados son deducibles hasta 1.200 UVT (~$59,8M al año).

Dependientes económicos

Por cada dependiente (hijo menor, cónyuge sin ingresos, padres a cargo) puedes deducir hasta 10% del ingreso o 32 UVT/mes.

Renta exenta 25%

Después de las deducciones, el 25% del resultado es renta exenta (tope de 240 UVT/mes o 2.880 UVT/año ≈ $143,4M).

Retención en la fuente para independientes

  • Si un cliente te paga honorarios, puede practicarte retención en la fuente (generalmente del 10% o 11% si supera $997.000 por pago).
  • Esas retenciones se acreditan en tu declaración y reducen el impuesto a pagar. Ver retenciones en la fuente.
  • Si tu impuesto calculado es menor que las retenciones acumuladas, tendrás saldo a favor.
Temas relacionados

Continúa aprendiendo

Facebook
YouTube
LinkedIn
Instagram
Tiktok
0
    0
    Tu carro
    Tu carrito está vacio