Cómo corregir una declaración ya presentada
Cometiste un error en tu declaración de renta — estos son los pasos, los plazos y el costo de corregirla
| Tipo | Artículo | Plazo | Costo |
|---|---|---|---|
| Corriges a mayor valor (sube el impuesto) | Art. 588 E.T. | Antes de la firmeza de la declaración | Sanción del 10% del mayor impuesto (si es antes del emplazamiento) |
| Corriges a menor valor (baja el impuesto) | Art. 589 E.T. | 1 año después del vencimiento del plazo para declarar | Sin sanción, pero con límite de tiempo estricto |
Accede con tu cédula y contraseña en muisca.dian.gov.co. Busca la sección “Declaraciones”.
Selecciona el año gravable y el formulario 210 que quieres corregir. Debe aparecer como “presentada”.
El sistema genera un nuevo formulario con el número de corrección (1, 2, 3…). Todos los valores deben volver a diligenciarse completos — no solo lo que cambias.
Modifica las casillas necesarias. El sistema calcula automáticamente la sanción de corrección si aplica.
Si tienes firma electrónica, firma y presenta en línea. Si no, imprime el formulario y présentalo en banco.
Si la corrección genera mayor impuesto, genera el recibo de pago en el portal y cancela dentro del plazo.
- Declaración normal: firmeza a los 3 años del vencimiento del plazo para declarar.
- Declaración con saldo a favor: firmeza a los 3 años desde la presentación.
- Declaración con activos omitidos o deudas inexistentes: firmeza a los 6 años.
- Una vez en firme, la declaración no puede corregirse ni la DIAN puede cuestionarla.
¿Encontraste un error en tu declaración?
Te asesoramos sobre el tipo de corrección que aplica y el costo real antes de que actuar por tu cuenta.