Utilidad por liquidación de sociedades: cómo tributa el socio
Cuando liquidas una sociedad y recibes más de lo que aportaste, esa diferencia es ganancia ocasional al 10%. Aquí te explicamos la base, la tarifa y los casos especiales.
Cuando una sociedad se liquida y te devuelven capital, el impuesto depende de cuánto recibes vs. lo que aportaste. Si recibes más de tu costo fiscal, la diferencia es ganancia ocasional al 10%. Si recibes lo mismo o menos, no hay ganancia que declarar.
¿Qué es la utilidad en liquidación?
Es la diferencia entre el valor que recibes al liquidarse la sociedad y el costo fiscal de tu participación. El costo fiscal es lo que pagaste originalmente por tus cuotas o acciones, más cualquier aporte adicional documentado.
Tratamiento tributarioReglas para el socio persona natural
Fórmula
Ganancia ocasional = Valor recibido en liquidación − Costo fiscal de la participación. Si el resultado es positivo: paga 10%. Si es negativo: pérdida en ganancia ocasional.
Tarifa del 10%
La utilidad de liquidación paga ganancia ocasional fija al 10%, independiente del monto recibido y de tus otros ingresos.
2 años de posesión
Para que aplique ganancia ocasional, las participaciones deben haber estado en tu poder más de 2 años. Menos de 2 años = renta ordinaria en la cédula no laboral.
Soportes necesarios
Acta de liquidación y distribución, estados financieros finales de la sociedad, y documentación de tus aportes históricos para calcular el costo fiscal.
Casos que generan confusión
- Recibo bienes en lugar de dinero: si la sociedad te entrega activos (inmuebles, vehículos), el valor es el costo fiscal de esos bienes en la sociedad, no el valor comercial.
- Liquidación con pérdida: si recibes menos de lo aportado, hay pérdida en ganancia ocasional. Esta pérdida puede compensar otras ganancias ocasionales del mismo año.
- Sociedad familiar con aportes no documentados: si no tienes papeles de los aportes originales, puede ser difícil demostrar el costo fiscal. Documenta siempre tus aportes.