Ganancias ocasionales · Etapa 3

Venta de activos fijos: cómo calcular la ganancia ocasional

Vender una casa, lote, vehículo o acciones puede generar ganancia ocasional al 15%. La clave es saber si llevabas más de dos años con el bien y cuál es el costo fiscal.

Formulario 210 Colombia A.G. 2025

Cuando vendes un bien que tienes desde hace más de dos años y obtienes utilidad, esa utilidad es ganancia ocasional al 15%. Si lo vendiste en menos de dos años, la utilidad es renta ordinaria y va en la cédula correspondiente — no en ganancia ocasional.

Regla fundamental

Los dos años que lo cambian todo

Más de 2 años → Ganancia ocasional

Si el bien estuvo en tu poder más de dos años antes de la venta: la utilidad paga el 15% como ganancia ocasional. Tarifa preferencial respecto a la renta ordinaria.

Menos de 2 años → Renta ordinaria

Si el bien tuvo menos de dos años en tu poder: la utilidad es renta ordinaria y se declara en la cédula que corresponda según tu actividad. No aplica ganancia ocasional.

Cómo se calcula

Ganancia ocasional = Precio de venta − Costo fiscal. El costo fiscal incluye el precio de compra más mejoras documentadas (remodelaciones con facturas).

Tarifa del 15%

La ganancia ocasional en venta de activos fijos paga el 15%. Es fija, independiente del monto de la ganancia y de otros ingresos que tengas.

Tipos de activos

Qué bienes aplican

Activos fijos comunes

  • Inmuebles (casa, apartamento, lote, finca): el más frecuente. El año de la venta es el año en que se firmó la escritura, no cuando recibiste el dinero.
  • Vehículos: si tienes un carro más de 2 años y lo vendes con utilidad, aplica ganancia ocasional. Pocas personas lo declaran correctamente.
  • Acciones y cuotas partes: venta de acciones poseídas más de 2 años = ganancia ocasional al 15%. Acciones en bolsa pueden tener exenciones especiales.
Vivienda principal

Exención por reinversión en vivienda

Si vendes tu vivienda principal y reinviertes el dinero en otra vivienda dentro de los dos años siguientes, puedes acceder a exención parcial sobre la ganancia ocasional generada, hasta 7.500 UVT. Para montos mayores aplica la tarifa del 15% sobre el exceso.

Costo fiscal vs. valor catastral: para calcular la ganancia, usa el costo fiscal real (escritura de compra + mejoras), no el valor catastral. Documentar las mejoras con facturas puede reducir significativamente la ganancia y el impuesto.
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