Etapa 3 · Liquidación privada
Retenciones en la fuente del año a declarar
Todo lo que te retuvieron durante el año se descuenta del impuesto de tu declaración
Las retenciones en la fuente son pagos anticipados de impuesto que hicieron terceros en tu nombre durante el año — empleadores, entidades financieras, clientes. En la declaración, ese total se resta del impuesto calculado. Si las retenciones superan el impuesto, generan saldo a favor.
¿De dónde vienen?
Fuentes comunes de retención en la fuente
🏭
EmpleadorSi eres asalariado, tu empresa retiene mensualmente sobre el salario según la tabla de retención por pagos laborales.
💼
Clientes (honorarios)Quien te paga honorarios, servicios, comisiones o arrendamientos debe practicarte retención según las tarifas del E.T.
🏦
Entidades financierasLos bancos retienen sobre rendimientos financieros, intereses y GMF (4×1.000), aunque el GMF no es renta sino impuesto.
🏠
Compradores de inmueblesEn ventas de inmuebles, el comprador o la notaria practican retención sobre el precio de venta.
Documentos soporte
Certificados que debes recopilar
| Tipo de ingreso | Certificado | Quién lo expide |
|---|---|---|
| Salarios | Certificado de ingresos y retenciones (Form. 220) | Empleador |
| Honorarios / servicios | Certificado de retención en la fuente | Cliente o pagador |
| Rendimientos financieros | Certificado tributario anual | Banco / entidad financiera |
| Dividendos | Certificado de dividendos y retenciones | Sociedad distribuidora |
| Arrendamientos | Certificado de retención | Arrendatario (si es empresa) |
⚠️ Errores frecuentes
- Incluir retenciones sin tener el certificado: la DIAN puede rechazar el descuento en una auditoría.
- Olvidar retenciones de clientes ocasionales o de contratos cortos — revisa todos tus pagos del año.
- Confundir GMF (4×1.000) con retención en la fuente: el GMF es deducible, no descontable como retención.
- No reportar retenciones porque “ya pagó el impuesto” — siempre incluye lo retenido; si sobra, genera saldo a favor.
💡 Consejo práctico: Solicita todos los certificados antes del 31 de marzo. Los empleadores y pagadores están obligados a expedirlos. Si un cliente no te envía el certificado, igual puedes incluir la retención si tienes soporte del pago y del valor retenido.
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