Etapa 3 · Liquidación privada

Retenciones en la fuente del año a declarar

Todo lo que te retuvieron durante el año se descuenta del impuesto de tu declaración

Formulario 210 · Casilla 99 Art. 369–373 E.T. Certificados de retención
Las retenciones en la fuente son pagos anticipados de impuesto que hicieron terceros en tu nombre durante el año — empleadores, entidades financieras, clientes. En la declaración, ese total se resta del impuesto calculado. Si las retenciones superan el impuesto, generan saldo a favor.
¿De dónde vienen?
Fuentes comunes de retención en la fuente
🏭
Empleador

Si eres asalariado, tu empresa retiene mensualmente sobre el salario según la tabla de retención por pagos laborales.

💼
Clientes (honorarios)

Quien te paga honorarios, servicios, comisiones o arrendamientos debe practicarte retención según las tarifas del E.T.

🏦
Entidades financieras

Los bancos retienen sobre rendimientos financieros, intereses y GMF (4×1.000), aunque el GMF no es renta sino impuesto.

🏠
Compradores de inmuebles

En ventas de inmuebles, el comprador o la notaria practican retención sobre el precio de venta.

Documentos soporte
Certificados que debes recopilar
Tipo de ingresoCertificadoQuién lo expide
SalariosCertificado de ingresos y retenciones (Form. 220)Empleador
Honorarios / serviciosCertificado de retención en la fuenteCliente o pagador
Rendimientos financierosCertificado tributario anualBanco / entidad financiera
DividendosCertificado de dividendos y retencionesSociedad distribuidora
ArrendamientosCertificado de retenciónArrendatario (si es empresa)
⚠️ Errores frecuentes
  • Incluir retenciones sin tener el certificado: la DIAN puede rechazar el descuento en una auditoría.
  • Olvidar retenciones de clientes ocasionales o de contratos cortos — revisa todos tus pagos del año.
  • Confundir GMF (4×1.000) con retención en la fuente: el GMF es deducible, no descontable como retención.
  • No reportar retenciones porque “ya pagó el impuesto” — siempre incluye lo retenido; si sobra, genera saldo a favor.
💡 Consejo práctico: Solicita todos los certificados antes del 31 de marzo. Los empleadores y pagadores están obligados a expedirlos. Si un cliente no te envía el certificado, igual puedes incluir la retención si tienes soporte del pago y del valor retenido.

¿No tienes todos los certificados?

Te ayudamos a identificar qué retenciones te practicaron y cómo soportarlas correctamente.

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