Actualizado 2026
Formulario 210 · Etapa 3 — Sección patrimonio

Patrimonio en la declaración de renta: qué es y cómo declararlo

El patrimonio es la foto de tus bienes al 31 de diciembre. Aprende qué incluir, cómo valorarlo y dónde va en el formulario 210.

Formulario 210 4 min

El patrimonio en la declaración de renta no es lo que ganaste — es lo que tienes al 31 de diciembre de cada año. Se declara en la sección de activos y pasivos del formulario 210, y sirve a la DIAN para verificar que tus bienes son coherentes con tus ingresos declarados históricamente.

Qué incluye el patrimonio

Activos que debes declarar

Inmuebles: casas, apartamentos, lotes, bodegas, fincas. Se declaran por el mayor valor entre: costo fiscal (precio de compra + mejoras), autóluo catastral y código de valor catastral del año.
Vehículos: autos, motos, camiones. Se declaran por el costo fiscal (precio pagado menos depreciación aceptada). Muchos contribuyentes usan el valor comercial si es menor.
Cuentas bancarias: el saldo al 31 de diciembre en todas tus cuentas de ahorro, corrientes y carteras colectivas.
Inversiones: CDTs al valor de redención, acciones y participaciones al costo de adquisición (o valor intrínseco si la sociedad lo certifica), fondos de inversión por valor de la participación.
Aportes pensionales: el saldo en fondos de pensiones voluntarias y obligatorias (cesantías) al 31 de diciembre, según el certificado del fondo.
Activos en el exterior: cuentas bancarias, inmuebles, inversiones fuera de Colombia. Si superan 2.000 UVT (~$99,6M) requieren también declaración de activos en el exterior.
Inventarios y muebles: si tienes negocio, el inventario de mercancía al cierre del año. Muebles y enseres del hogar se pueden declarar por valor global estimado.
Patrimonio bruto vs. líquido: el patrimonio bruto es la suma de todos los activos sin restar deudas. El patrimonio líquido es bruto menos pasivos. La DIAN usa el bruto para evaluar topes de firma de contador y obligación de declarar.
Cómo valorar los activos

Reglas de valoración por tipo de bien

Inmuebles

Mayor valor entre: costo fiscal (precio compra + notaria + mejoras) y auto-avo catastral actualizado. Si compraste antes de 1987, usa el valor ajustado por el coeficiente del año de adquisición.

Acciones de sociedad colombiana

Por el costo de adquisición (lo que pagaste), o por el valor intrinseco de las acciones certificado por la sociedad al cierre del año, si éste es mayor.

CDTs y depósitos

Por el valor del capital más los intereses causados hasta el 31 de diciembre, según certificado del banco. No el valor de redención futura total.

Vehículos

Por el costo fiscal: precio de compra menos la depreciación acumulada. Si la depreciación ya cubrió el valor, puede declararse en $1.

El patrimonio y la consistencia tributaria

  • La DIAN compara tu patrimonio de un año a otro. Si creció mucho más que tus ingresos declarados, puede solicitar explicación (renta por comparación patrimonial).
  • Omitir activos es una de las infracciones más graves: puede generar sanción del 200% del mayor valor omitido. Ver consecuencias de omitir activos.
  • Los activos se declaran a su valor al 31 de diciembre, no al precio de compra original si ya han variado de valor según las reglas de la DIAN.
Preguntas frecuentes

Dudas comunes sobre el patrimonio

¿Debo declarar un inmueble que heredé pero no está a mi nombre todavía?
Si ya tienes la posesión real del bien aunque falte el trámite notarial, debes declararlo. El trítulo jurídico pendiente no exonera la declaración del activo.
¿El carro que debo en crédito va en activos o en pasivos?
En ambos: el carro va en activos por su valor, y la deuda del crédito pendiente va en pasivos. El resultado neto es tu patrimonio líquido.
¿Qué hago si tengo efectivo en casa?
El efectivo en casa es un activo y debe declararse. Montos significativos que no figuren en cuentas bancarias pueden generar preguntas de la DIAN si no hay coherencia con los ingresos declarados.
¿Las deudas que me deben a mí (cuentas por cobrar) van en el patrimonio?
Sí. Las cuentas por cobrar son activos: dinero que alguien te debe. Se declaran por el valor que razonablemente se pueda recuperar.
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