Rentas de pensiones: cómo declaran los pensionados en Colombia
Los pensionados tienen un régimen especial con exenciones importantes. Aprende cuándo y cómo debes declarar tu pensión en el formulario 210.
Las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes tienen una exención muy generosa en Colombia: hasta 1.000 UVT por mes (~$49,8M/mes) están exentas de impuesto. Esto significa que la gran mayoría de los pensionados no paga impuesto de renta, aunque sí estén obligados a declarar si superan los topes.
Cuánto de la pensión está exento
Tope exento: 1.000 UVT/mes
El monto de pensión que no supere 1.000 UVT por mes (~$49,8M en 2025) está completamente exento de impuesto de renta. La inmensa mayoría de pensionados en Colombia está por debajo de este tope.
Si superas el tope
Solo la parte que exceda 1.000 UVT/mes forma parte de la base gravable. Esa parte se incluye en la cédula de pensiones y se le aplica la tarifa progresiva correspondiente.
Cédula de pensiones
Las pensiones van en una cédula separada del formulario 210 — no en la cédula de rentas de trabajo. Esta cédula no tiene deducción del 25% propia; su beneficio es la exención directa de 1.000 UVT/mes.
Topes de obligación para pensionados
Ingresos brutos totales
Si el total de ingresos (pensión + otros ingresos) supera 1.400 UVT (~$69,7M al año) en 2025, estás obligado a declarar. La pensión cuenta como ingreso bruto aunque después resulte exenta.
Patrimonio bruto
Si tus activos al 31 de diciembre superan 4.500 UVT (~$224M), también estás obligado, independientemente del monto de la pensión.
Otros topes
Consumos con tarjeta, compras, consignaciones. Si cualquiera supera 1.400 UVT en el año, estás obligado. Ver obligados a declarar.
Tipos de pensión que aplican
- Pensión de vejez: el beneficio completo aplica. La exención cubre hasta 1.000 UVT/mes.
- Pensión de invalidez: aplica la misma exención de 1.000 UVT/mes.
- Pensión de sobrevivientes: también exenta hasta 1.000 UVT/mes para el beneficiario.
- Indemnizaciones sustitutivas: también se tratan como pensiones para efectos tributarios.