Ganancias ocasionales · Etapa 3

Utilidad por liquidación de sociedades: cómo tributa el socio

Cuando liquidas una sociedad y recibes más de lo que aportaste, esa diferencia es ganancia ocasional al 10%. Aquí te explicamos la base, la tarifa y los casos especiales.

Formulario 210 Colombia A.G. 2025

Cuando una sociedad se liquida y te devuelven capital, el impuesto depende de cuánto recibes vs. lo que aportaste. Si recibes más de tu costo fiscal, la diferencia es ganancia ocasional al 10%. Si recibes lo mismo o menos, no hay ganancia que declarar.

Concepto clave

¿Qué es la utilidad en liquidación?

Es la diferencia entre el valor que recibes al liquidarse la sociedad y el costo fiscal de tu participación. El costo fiscal es lo que pagaste originalmente por tus cuotas o acciones, más cualquier aporte adicional documentado.

Tratamiento tributario

Reglas para el socio persona natural

Fórmula

Ganancia ocasional = Valor recibido en liquidación − Costo fiscal de la participación. Si el resultado es positivo: paga 10%. Si es negativo: pérdida en ganancia ocasional.

Tarifa del 10%

La utilidad de liquidación paga ganancia ocasional fija al 10%, independiente del monto recibido y de tus otros ingresos.

2 años de posesión

Para que aplique ganancia ocasional, las participaciones deben haber estado en tu poder más de 2 años. Menos de 2 años = renta ordinaria en la cédula no laboral.

Soportes necesarios

Acta de liquidación y distribución, estados financieros finales de la sociedad, y documentación de tus aportes históricos para calcular el costo fiscal.

Casos que generan confusión

  • Recibo bienes en lugar de dinero: si la sociedad te entrega activos (inmuebles, vehículos), el valor es el costo fiscal de esos bienes en la sociedad, no el valor comercial.
  • Liquidación con pérdida: si recibes menos de lo aportado, hay pérdida en ganancia ocasional. Esta pérdida puede compensar otras ganancias ocasionales del mismo año.
  • Sociedad familiar con aportes no documentados: si no tienes papeles de los aportes originales, puede ser difícil demostrar el costo fiscal. Documenta siempre tus aportes.
Fusiones y escisiones no son liquidaciones: si tu sociedad se fusiona o se escinde, el tratamiento tributario es diferente a una liquidación. Esos eventos pueden ser neutros tributariamente si cumplen requisitos. Consulta con un contador.
Temas relacionados
Facebook
YouTube
LinkedIn
Instagram
Tiktok
0
    0
    Tu carro
    Tu carrito está vacio