Ganancias ocasionales · Etapa 3

Herencias y legados: cómo declararlos como ganancia ocasional

Recibir una herencia genera ganancia ocasional en tu declaración de renta. Aprende cuándo paga impuesto, cuál es la tarifa y cómo se calcula la base.

Formulario 210 Colombia A.G. 2025

Las herencias y legados son ganancias ocasionales en Colombia: ingresos esporádicos que no provienen de la actividad ordinaria. Pagan una tarifa especial del 10% — mucho menor que las tarifas ordinarias de renta.

Concepto clave

¿Qué es una herencia para efectos tributarios?

Una herencia es la transmisión de bienes de una persona fallecida (causante) a sus herederos. Tributariamente, el momento en que se genera la ganancia ocasional es cuando se perfecciona la adjudicación legal de los bienes, no cuando fallece el causante.

Tratamiento tributario

Tarifa, base y momento de declaración

Tarifa del 10%

Las herencias y legados pagan ganancia ocasional a la tarifa fija del 10% sobre el valor recibido. Esta tarifa aplica independientemente del monto de la herencia.

Cuándo se declara

Se declara en el año en que se formalizó la adjudicación — cuando el juez o notario entregó los bienes. Puede ser varios años después del fallecimiento.

Cómo se calcula la base

La base gravable es el costo fiscal que tenía el causante: para inmuebles, el valor catastral o el precio de compra del causante. No el valor comercial actual.

Varios herederos

Cada heredero declara su parte proporcional de la ganancia ocasional según lo que le fue adjudicado en la sucesión.

Aspectos importantes de la sucesión

  • Sucesón ilíquida mientras no se adjudica: mientras la herencia no esté liquidada, los bienes pertenecen a la sucesión ilíquida. Es la sucesión quien declara renta, no los herederos individualmente.
  • Venta posterior del bien heredado: si heredas un inmueble y luego lo vendes, la venta genera una nueva ganancia ocasional calculada desde el costo fiscal que usaste al heredar.
  • Legados y asignaciones especiales: los legados (bienes dejados a personas específicas en el testamento, no a herederos generales) tienen el mismo tratamiento de ganancia ocasional al 10%.
Ejemplo práctico

Cálculo paso a paso

Tu padre fallece y te hereda un apartamento. La sucesión se liquida en 2025. El apartamento le costó a tu padre $120M (costo fiscal). El valor catastral es $180M. La ganancia ocasional para ti es $120M × 10% = $12M de impuesto. Se usa el costo fiscal del causante, no el valor comercial actual.

Costo fiscal vs. valor comercial: el costo fiscal de los bienes heredados es el mismo que tenía el causante, lo que generalmente es menor al valor comercial actual. Esto reduce la base gravable y el impuesto.
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