Etapa 3 · Liquidación privada

Descuento por ganancias ocasionales del exterior

Evita pagar doble impuesto cuando una ganancia ocasional ya tributó en otro país

Formulario 210 · Casilla 96 Art. 254 E.T. Doble tributación internacional
Si vendiste un activo en el exterior, recibes herencia de bienes en otro país o tienes cualquier ganancia ocasional de fuente extranjera, Colombia te exige declararla y pagar impuesto. Pero si ya pagaste impuesto en ese país, el Art. 254 E.T. te permite descontar lo pagado allá.
¿Cuándo aplica?
Situaciones donde surge este descuento
🏠
Venta de inmueble en el exterior

Vendiste una propiedad fuera de Colombia y pagaste impuesto de ganancia de capital en ese país.

🎁
Herencia en el exterior

Recibes herencia o legado de bienes ubicados en otro país que genera impuesto allí y también ganancia ocasional en Colombia.

💹
Liquidación de sociedad exterior

Recibes utilidades al liquidarse una sociedad extranjera donde eras socio y eso genera impuesto en el país de origen.

Cálculo del descuento
Reglas para aplicarlo correctamente
ElementoDescripción
Base del descuentoImpuesto efectivamente pagado en el exterior sobre la ganancia ocasional
Límite máximoEl impuesto que hubiera generado en Colombia esa misma ganancia (10% sobre G.O.)
MonedaConvertir a pesos colombianos a la TRM del día de pago
DocumentaciónCertificado del impuesto pagado en el exterior, apostillado o con traducción oficial si aplica
Casilla Form. 210Casilla 96 — Descuento por impuestos pagados en el exterior sobre ganancias ocasionales
⚠️ Puntos críticos
  • El descuento aplica solo sobre impuestos efectivamente pagados, no sobre retenciones o anticipos reembolsables.
  • Si el país tiene convenio de doble tributación con Colombia (CDI), las reglas pueden ser distintas — verifica primero.
  • El exceso de descuento sobre el impuesto colombiano se pierde; no es reembolsable ni trasladable.
  • Siempre declara la ganancia ocasional en Colombia aunque hayas pagado impuesto en el exterior — no declararla es omisión.
💡 Consejo práctico: Si tuviste una ganancia ocasional en el exterior, antes de declarar consulta si Colombia tiene un CDI con ese país. Los CDI (con EE.UU., España, Chile, México, etc.) establecen qué país tiene potestad tributaria y pueden cambiar completamente el tratamiento.

¿Tienes ganancias ocasionales en el exterior?

Este es un tema que requiere revisión caso a caso. Te asesoramos para no pagar de más ni cometer errores.

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